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ToggleLey 36/2002. Sus enlaces con las Leyes 52/2007 y 20/2022
La Ley 36/2002 abrió una vía específica para la recuperación de la nacionalidad española por parte de nietos de españoles emigrados, y estableció la posibilidad de opción para los hijos de quienes recuperaban dicha nacionalidad.
Aunque esta ley es independiente de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica) y de la Ley 20/2011 (Ley de Memoria Democrática), en la práctica se cruzan porque todas ellas generan nuevos españoles, y la forma en que esos españoles transmiten la nacionalidad a sus hijos no es igual en todos los casos.
Por eso es esencial distinguir tres grupos de progenitores y dos categorías de hijos (menores y mayores), para evitar confusiones.
1. Hijos de españoles de origen nacidos en España
(Este es el caso más fuerte y el único con opción sin límite de edad)
Cuando el padre o la madre es español de origen nacido en España, el hijo —aunque sea mayor de edad— puede optar a la nacionalidad española sin límite de edad, conforme al artículo 20.1.b del Código Civil.
Esto significa:
• No hay límite de edad (puede tener 20, 40 o 70 años).
• No hay plazo.
• No necesita residir en España.
• No necesita visado ni empadronamiento.
• La opción se tramita directamente en el consulado.
👉 Este derecho NO depende de la Ley 36, ni de la Ley 52, ni de la Ley 20.
Es un derecho permanente del Código Civil.
2. Hijos de españoles que obtuvieron la nacionalidad por Ley 36/2002
La Ley 36/2002 permite que un nieto de español obtenga o recupere la nacionalidad española cuando su padre o madre fue español de origen y perdió la nacionalidad por causas históricas, como emigración, adquisición de otra nacionalidad, servicio militar extranjero u otras circunstancias previstas en el Código Civil.
El español que recupera la nacionalidad por esta vía no pasa a ser “español de origen nacido en España”, sino un español recuperado, lo que implica límites claros en la transmisión de la nacionalidad a sus hijos.Por tanto:
✔ Hijos menores
Pueden optar solo mientras sean menores de 18 años.
✔ Hijos mayores
No pueden optar.
Solo pueden solicitar nacionalidad por:
• Residencia de 1 año en España, o
• Carta de naturaleza (muy excepcional).
👉 La Ley 36 NO transmite opción sin límite de edad.
3. Hijos de españoles que obtuvieron la nacionalidad por Ley 52/2007 o Ley 20/2022
(Es necesario distinguir si el hijo nació antes o después)
A. Si el hijo nació DESPUÉS de que el progenitor obtuvo la nacionalidad
El hijo es hijo de español de origen desde el nacimiento.
→ Puede optar sin límite de edad.
→ Igual que en el artículo 20.1.b.
B. Si el hijo ya había nacido cuando el progenitor obtuvo la nacionalidad
Aquí cambia todo:
✔ Si era menor de 18 años
Puede optar solo mientras siga siendo menor.
Si cumple 18 sin optar → pierde la vía.
✔ Si ya era mayor de 18 años
No puede optar.
Solo residencia de 1 año.
👉 La Ley 52 y la Ley 20 NO dan opción sin límite de edad a hijos mayores nacidos antes.
4. La ratificación obligatoria (18–21 años)
Todo menor que obtiene la nacionalidad por opción —sea por Ley 36, 52, 20 o por el Código Civil— debe ratificarla entre los 18 y 21 años.
Si no lo hace, puede perderla.
Conclusión.
La Ley 36/2002, la Ley 52/2007 y la Ley 20/2022 generan situaciones distintas respecto a la transmisión de la nacionalidad a los hijos.
La clave es distinguir:
✔ Español de origen nacido en España
→ Opción sin límite de edad
→ Sin residencia
→ Sin plazo
→ Se tramita en el consulado
✔ Español por Ley 36, 52 o 20
→ Hijos menores: pueden optar mientras sean menores
→ Hijos mayores: NO pueden optar
→ Solo residencia de 1 año en España
✔ Hijos nacidos después de que el progenitor obtuvo nacionalidad por Ley 52 o 20
→ Opción sin límite de edad (porque ya nacen hijos de español de origen)
Otras opciones de obtener la nacionalidad española
Además, existen otras vías generales de adquisición de la nacionalidad española previstas en el Código Civil, como la nacionalidad por residencia, la carta de naturaleza o la posesión de estado.
Estas vías no forman parte del análisis comparativo anterior y no deben confundirse con los efectos específicos de la Ley 36/2002, la Ley 52/2007, la Ley 20/2022 ni con la condición de español de origen
🟣 4. ¿Y los nietos?
Los nietos solo pudieron solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática (LMD) si el abuelo o abuela era español de origen.
Esa ley ya cerró su plazo y aún cuando tras bambalinas se trata de habilitar plazos indeterminados de cumplimiento por el momento no hay nueva información sobre perspectivas. En este sitio disponemos de una página asociada a nacionalidad española por Ley 52 y 20. Pinchando abajo estaría navegando a esa página.
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