1. Introducción
• La Visa K es un visado de no inmigrante diseñado para facilitar la entrada a EE.UU. de prometidos(as) y ciertos familiares inmediatos.
• Su objetivo principal es permitir el matrimonio dentro de 90 días tras la llegada al país.
2. Tipos principales
• K‑1 (Fiancé(e) Visa):
• Para prometidos(as) de ciudadanos estadounidenses.
• Permite la entrada con la condición de casarse en un plazo máximo de 90 días.
• Tras el matrimonio, se puede solicitar el ajuste de estatus a residente permanente.
• K‑2 (Dependientes):
• Para hijos solteros menores de 21 años del beneficiario principal de la K‑1.
• Viajan acompañando al solicitante principal y comparten las mismas condiciones temporales.
• Posteriormente, el beneficiario puede solicitar el ajuste de estatus a residente permanente.
• Visas K‑3 y K‑4.
• Diseñadas para cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses en espera de una petición de inmigrante, aunque en la práctica su uso es muy limitado porque el I‑130 suele aprobarse antes.
Las visas K-3 y 4 no tienen un valor arancelario en su procesamiento, pero sí el costo de presentación a entrevista y su finalidad es permitir la entrada temporal a EE. UU. de cónyuges de ciudadanos norteamericanos y de sus hijos menores de 21 años y solteros.
3. Características y obligaciones
• No inmigrante: No otorga residencia automática; requiere ajuste de estatus.
• Plazo de 90 días: matrimonio obligatorio dentro de ese período.
• Documentación exigida:
• Evidencia de relación genuina (fotos, comunicaciones, viajes).
• Formularios I‑129F (Petición de prometido(a)) y DS-160 cuando corresponda.
• Certificados de nacimiento, antecedentes penales, exámenes médicos.
• Obligaciones del solicitante:
• Cumplir con el matrimonio en el plazo.
• No trabajar hasta obtener autorización (EAD).
• Cumplir con requisitos de inmigración posteriores.
4. Funcionalidad práctica.
• La Visa K es un puente legal entre la relación personal y el proceso migratorio.
• Permite que la pareja se reúna en EE.UU. y formalice el vínculo matrimonial.
• Es clave diferenciar entre la fase de entrada temporal y el proceso posterior de residencia.
🚫 Prohibición de viajes y su impacto
La prohibición de viajes (travel ban) ha sido una política que en determinados momentos afectó la inmigración desde países específicos. Aunque Cuba no estuvo incluida de inicio en las listas más restrictivas,desafortunadamente este concepto cambio a partir de enero de 2025, cuando la actual administración canceló el parole humanitario y en entre diciembre y enero canceló el cuban parole y dejó no elegibles a cientos de cubanos que durante años esperaron sus visas de inmigrante quedando fuera la inmigración cubana de todo programa relacionado con residir en Estados Unidos, incluso por vías legales. En la barra lateral ofrecemos enlaces que nos muestran textos relacionados con el Travel Ban en inglés y en español. Para cualquier ajuste recuerden que el ingles es el idioma oficial. Y textualmente tomado del original: La proclamación no establece fecha de vencimiento. Instruye al Secretario de Estado, en consulta con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, a informar al Presidente dentro de 180 días, y cada 180 días a partir de entonces, si las suspensiones deben continuar, terminarse, modificarse o complementarse.
Tampoco existe una notificación explicita que va a pasar con los solicitantes que aun esperan por sus entrevistas y en caso de ser citados si es real que deban presentarse a sus entrevistas. Actualmente en este enero de 2026 continuan accediendo a la Embajada de Estados Unidos en La Habana y está documentado que quien solo dispone de su nacionalidad cubana es vetado, en tanto se han expedido algunas visas de inmigrante para cubanos con segunda nacionalidad.

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Consulta importante sobre suspensión de visados
Suspensión de Emisión de Visas (dic. 2025)
Consulta Embajada de EE.UU. en La Habana
Proclamación Presidencial – 16 dic. 2025
Visas de Inmigrante (14 ene. 2026)
Travel Ban 2026
Restricciones de visas para 39 países, incluyendo Cuba.
Nota: El inglés es el idioma oficial de referencia para todas las políticas y avisos del Gobierno de los Estados Unidos.
