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Consulte el navegador de la Embajada de Estados Unidos
⚠️ Nota importante
Esta oficina no vende citas. No ofrece promesas de adelantos. No tiene ninguna relación con empleados o funcionarios de los consulados tratados alguna vez por nosotros, ni de ningún otro consulado.
El trabajo que se realiza está entre llenar sus formularios, comprobar el contenido de los visados y pasaportes y solicitar asistencia hasta la fecha de conclusión de su gestión, si es ese su deseo.
— k103oficina
Consulta importante sobre suspensión de visados
Suspensión de Emisión de Visas (dic. 2025)
Consulta Embajada de EE.UU. en La Habana
Proclamación Presidencial – 16 dic. 2025
Visas de Inmigrante (14 ene. 2026)
Travel Ban 2026
Restricciones de visas para 39 países, incluyendo Cuba.
Nota: El inglés es el idioma oficial de referencia para todas las políticas y avisos del Gobierno de los Estados Unidos.

🛂 Restricciones migratorias hacia Estados Unidos: impacto en la población cubana
La política de prohibición de viajes (“travel ban”) ha sido aplicada históricamente por distintas administraciones estadounidenses como mecanismo de control migratorio frente a países considerados de riesgo. Aunque Cuba no figuraba inicialmente entre estas naciones, todo cambió drásticamente a partir de enero de 2025.
La actual administración suspendió el programa de parole humanitario y, entre diciembre de 2025 y enero de 2026, canceló definitivamente el Cuban Parole. Esta decisión dejó fuera de elegibilidad a cientos de ciudadanos cubanos que, durante años, habían esperado con disciplina y esperanza sus entrevistas consulares para obtener visas de inmigrante. Como resultado, la inmigración cubana quedó excluida de todos los programas legales de residencia en Estados Unidos.
En nuestra barra lateral se ofrecen enlaces oficiales en inglés y español que explican el alcance de la Proclamación Presidencial 10998, sus preliminares y acciones posteriores. Es importante recordar que el idioma oficial de referencia es el inglés. Según el texto original, la proclamación no establece una fecha de vencimiento. En cambio, instruye al Secretario de Estado, en coordinación con el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, a informar al Presidente cada 180 días sobre la necesidad de mantener, modificar o levantar las suspensiones.
Actualmente, en enero de 2026, continúa el acceso físico a la Embajada de Estados Unidos en La Habana. Sin embargo, se ha documentado que los solicitantes que poseen únicamente la nacionalidad cubana están siendo vetados sistemáticamente. En contraste, se han expedido algunas visas de inmigrante a cubanos que cuentan con una segunda nacionalidad, lo que evidencia un criterio de selección que excluye al ciudadano cubano sin otra ciudadanía.
No existe hasta el momento una notificación oficial que indique qué ocurrirá con los solicitantes que aún esperan sus entrevistas. Tampoco se ha aclarado si, en caso de ser citados, deben presentarse o si sus casos serán automáticamente desestimados.
El proceso de obtención de una visa de inmigrante, pese a sus complejidades, es uno de los más documentados y estructurados a nivel internacional. Por ello, resulta necesario visibilizar el conjunto de restricciones que hoy limitan el acceso de los cubanos a la reunificación familiar por vías legales:
• Cancelación del Cuban Parole y del parole humanitario.
• Eliminación de Cuba del programa de visa de diversidad (lotería)
• Inelegibilidad en entrevistas consulares para solicitantes con única nacionalidad cubana, mientras dure la suspensión.
Entrevista, entrevistados y documentos.
Situaciones mas graves de presentación de documentos finales en entrevistas programadas. Lo que encontramos en un medio promedio histórico con beneficiarios que se acercan a nuestra oficina tras revisión de documentos en la Embajada. No son todos los detallados pero desafortunadamente aparecen con demasiada frecuencia:
1. Expedientes cuyos affidavit no tienen en cuenta las pautas de pobreza y no reúnen el requisito de evitar que el beneficiario se convierta en carga pública. Esto incluye hasta a copatrocinadores.
2. Los formularios DS-260 terminados y cerrados y los beneficiarios ajenos o no consultados sobre el contenido de su «cuéntame tu vida». Sobre todo trabajos realizados, estudios, hijos, donde han vivido después de los 16 años cumplidos.
3. Beneficiarios que presentan copias de sus certificaciones cuando necesitan presentar los originales.
4. Antecedentes penales fuera de tiempo, vencidos y algo extraordinariamente grave por lo realmente complicado de obtener: cuando el beneficiario demuestra en su DS-260 que ha residido en terceros países por mas de 6 meses y no dispone de ese antecedente.
5. Presentan Affidavit y declaraciones de impuestos de años anteriores al ultimo, de lo que es mandatorio el ultimo año de impuestos.
