Visados Nacionales de Carácter Familiar

Los visados nacionales de carácter familiar en España tienen como finalidad garantizar la unidad familiar, permitiendo que ciudadanos españoles, comunitarios o extranjeros residentes puedan traer a sus familiares directos. Aunque comparten este objetivo común, presentan diferencias importantes según el régimen aplicable y el estatus del reagrupante.

📢 AVISO: desde el 19 de octubre de 2026, los visados de familiares de españoles ya no se presentan en el Consulado, sino en el nuevo Centro de Solicitud de Visados para España en Cuba (Av. 31 entre 18 y 14, casa 1419, Miramar, Playa). La decisión sigue siendo exclusivamente del Consulado.

• Si ya tenía cita: conserva su fecha y hora, pero se presenta en el Centro, no en el Consulado.
• Si tenía credenciales sin cita: recibe la cita por correo desde el 1 de octubre de 2026.
• Si pidió credenciales antes del 21 de septiembre y no las recibió: recibe la cita por correo desde el 1 de noviembre de 2026.
• Si no había iniciado ningún trámite: el sistema anterior de credenciales y citas quedó cerrado. El Consulado anunció que el Centro tendrá una página web de reserva de citas, abierta al público desde el 1 de diciembre de 2026, sin precisar todavía el procedimiento ni qué datos o copias deberá aportar el solicitante.
• Las citas son gratuitas y llegan solo desde info@spainvisa-cuba.com; conviene revisar también la carpeta de correo no deseado.
• El visado es gratuito. El Centro cobra 17 € de gestión por solicitante.
• Urgencias: se escribe a cog.lahabana.vis@maec.es, acreditando con documentos el motivo de la urgencia.
• Teléfono del Centro: +53 5970 9051.

Visado de residencia de familiares de personas de nacionalidad española

Desde mayo de 2025, el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) creó un régimen propio para los familiares de ciudadanos españoles, distinto del régimen comunitario. Este visado les permite residir y trabajar en España.

Destinatarios:

  • Cónyuge o pareja del ciudadano español, mayores de 18 años. La pareja puede ser registrada o estable; la estable debe probar al menos 12 meses de convivencia, salvo que tengan hijos en común.
  • Hijos del español o de su cónyuge o pareja: menores de 26 años; los mayores de 26, solo si están a su cargo o tienen una discapacidad.
  • Padres del español o de su cónyuge o pareja: cuando viven a su cargo y no tienen apoyo familiar en Cuba, o por razones humanitarias.
  • Padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española.
  • Otros supuestos: cuidador de un español dependiente, hijos de español de origen y otros familiares a cargo.

Dos situaciones distintas:

  • El español ya reside en España: primero solicita la autorización de residencia de su familiar en la Oficina de Extranjería de su provincia. Con la resolución favorable, el familiar pide el visado en Cuba dentro del plazo de un mes desde la notificación.
  • El español viaja a España por primera vez y se lleva a su familia: como todos están en Cuba, el familiar presenta directamente la solicitud de visado, con el formulario EX-24 y los documentos que acreditan el vínculo.

Ventajas: trámite más ágil, requisitos económicos menos estrictos y acceso directo a la residencia con posibilidad de trabajar.

Finalidad: favorecer la unidad familiar de los ciudadanos españoles con sus parientes directos, otorgando una residencia estable.

📑 Etapas de obtención del visado

Etapa 1: Legalizaciones. Los certificados cubanos que acreditan el vínculo se legalizan en el MINJUS y después en el Consulado. Si ya están inscritos en el Registro Civil español, no hace falta. Las legalizaciones siguen haciéndose en el Consulado (Palacio de Velasco, Zulueta 2 esquina a Cárcel), no en el nuevo Centro.

Etapa 2: Preparación del expediente. Se reúnen y revisan el formulario de solicitud de visado nacional, el EX-24 cuando corresponde, la declaración responsable en el caso del cónyuge o la pareja, los certificados del vínculo, los antecedentes penales y el certificado médico (ambos con menos de 6 meses), las fotos y el pasaporte, con al menos un año de validez y dos páginas en blanco. Una revisión cuidadosa evita retrasos y requerimientos.

Etapa 3: Cita y presentación en el Centro. La forma de obtener la cita depende de la situación de cada solicitante (ver el aviso al inicio de esta página). La solicitud se presenta personalmente en el Centro. El visado es gratuito; el Centro cobra 17 € de gestión por solicitante.

Etapa 4: Resolución y recogida. El expediente pasa al Consulado, que es quien aprueba o deniega. El pasaporte se recoge en el Centro, con la resolución del Consulado.

⏱️ Tiempos y vigencia
  • Plazo para pedir el visado: si el español reside en España, un mes desde la notificación de la autorización. Conviene que la envíe a Cuba en cuanto la reciba.
  • Requerimientos: si falta algo, el Consulado da un plazo, normalmente corto, para completar. No es una denegación, pero si no se responde a tiempo, puede terminar en una.
  • Vigencia del visado: 365 días. Una vez en España, el familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada.

Servicios opcionales del Centro

El Centro ofrece servicios adicionales, pagados aparte de la tasa de gestión: fotografías, fotocopias, ayuda para rellenar el formulario, recogida del pasaporte en horarios específicos y atención en sala VIP.

Estos servicios son voluntarios: no aceleran la cita ni la resolución, y no influyen en la concesión del visado. Usted puede presentarse con su formulario, sus fotos y sus copias preparados por su cuenta.

En K103 Oficina prestamos servicios semejantes (llenado de formularios, fotocopias y revisión previa de su expediente, entre otros) con precios más cercanos a la realidad cubana. Consulte la lista actualizada en el PDF del apartado «Nuestro Trabajo» de esta página, que puede descargar a su dispositivo.

Información actualizada: 23 de octubre de 2026. La decisión sobre cada visado corresponde exclusivamente al Consulado General de España en La Habana.

Si desea saber más acerca de K103Oficina visite la página:

Recursos oficiales

Accesos directos para preparar desde Cuba un visado de residencia en España.

Visados de residencia

Normativa

Al llegar a España

En nuestra web

Los enlaces externos se dirigen a sitios oficiales. Los requisitos pueden cambiar; consulte siempre la información del Consulado.

ℹ️Aviso necesario

K103 no se limita a reproducir leyes o documentos oficiales. Nuestro trabajo consiste en estudiar, organizar y presentar información pública de forma clara y comprensible, además de asistir a nuestros clientes en la preparación de formularios, expedientes y documentación necesaria para diversos trámites.

También ofrecemos servicios de confección y archivo de expedientes digitales para facilitar futuras actualizaciones o gestiones cuando el solicitante así lo requiera.

No obstante, K103 no actúa como despacho jurídico ni sustituye la actuación de abogados, consulados, registros civiles u otras autoridades competentes. Las decisiones finales sobre cada procedimiento corresponden exclusivamente a los organismos encargados de su tramitación y resolución.

Cada solicitante es responsable de revisar su situación particular y de decidir si el trámite se ajusta a sus necesidades e intereses.

Huelga decir que usted como solicitante puede acometer la ejecución de sus proyectos o ser asistido por familiares, amigos u otros consultores de expedientes.

Nuestro Trabajo

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