Visados de Carácter Familiar

Los visados de carácter familiar permiten que ciudadanos españoles, comunitarios o extranjeros residentes en España traigan a sus familiares directos. Comparten ese objetivo, pero funcionan distinto según el régimen y la situación de quien vive en España.

Visado de familiar de ciudadano de la UE, EEE o Suiza (visado comunitario)

No es un visado de residencia, sino de estancia por tiempo limitado: permite permanecer hasta 90 días. Si la familia decide que el familiar se quede, puede pasar a residencia solicitando en España la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, mediante los trámites legales correspondientes.

  • Para quién: familiares de un ciudadano de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, o de un británico beneficiario del Acuerdo de Retirada, que lo acompañan o van a reunirse con él.
  • Parentescos admitidos: el cónyuge; la pareja registrada; los hijos menores de 21 años (o mayores a cargo); los ascendientes a cargo; y otros familiares en casos concretos.
  • Familiares de españoles: no usan esta vía, salvo que el español haya vivido en otro país de la UE. Tienen su propio visado de residencia (formulario EX-24).
  • Duración: hasta 90 días en cualquier período de 180 días.
  • Tasa consular: gratuito, con tramitación preferente.
  • Qué no da: por sí solo, no da residencia ni permiso de trabajo.

Una vez en España: la tarjeta de residencia

Para quedarse más de 90 días, el familiar debe pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (formulario EX-19), que da la residencia y el derecho a trabajar.

  • Plazo: tres meses desde la entrada en España. El resguardo de la solicitud acredita la estancia legal hasta que se entregue la tarjeta.
  • Dónde: en persona, en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a vivir.
  • Resultado: la tarjeta se expide en un plazo de hasta tres meses y es válida por cinco años. La tasa equivale a la del DNI.
  • Documentos: formulario EX-19; pasaporte en vigor; certificado de registro del ciudadano de la Unión y prueba de su situación (trabajo, o medios y seguro médico); una foto; y el certificado que pruebe el parentesco:
    • Cónyuge: certificado de matrimonio.
    • Hijo: su certificado de nacimiento.
    • Padre o madre: certificado de nacimiento del ciudadano de la Unión.
    • Hijo mayor de 21 años o ascendiente: además, pruebas de que está a cargo en Cuba.
  • No se piden antecedentes penales ni certificado médico.

Prepárelo todo antes de salir de Cuba: los certificados cubanos deben ir legalizados en el MINJUS y en el Consulado de España, y en España no se pueden legalizar. Las pruebas de dependencia (envíos de dinero, convivencia) también deben reunirse aquí.

Etapas de obtención del visado

Etapa 1: Legalizaciones (el orden importa). Los certificados cubanos se legalizan en el MINJUS y después en el Consulado de España. Si ya están inscritos en el Registro Civil español, no hace falta. Las legalizaciones siguen haciéndose en el Consulado (Palacio de Velasco, Zulueta 2 esquina a Cárcel), no en el nuevo Centro.

Los certificados cuentan desde su fecha de expedición, no desde la legalización, y muchas oficinas los exigen con menos de 3 meses, sobre todo el de matrimonio. Como la credencial para legalizar en el Consulado puede tardar alrededor de 4 meses, el orden correcto es:

  1. Pedir primero la credencial de legalización y vigilarla hasta que llegue la cita.
  2. Con la fecha de la cita ya conocida, pedir los certificados y legalizarlos en el MINJUS, para que lleguen recientes al Consulado.
  3. Presentarlos lo antes posible en la cita del visado.

Si pide los certificados antes de tener la cita de legalización, lo más probable es que estén vencidos cuando llegue el momento de usarlos.

Etapa 2: Preparación del expediente. Se reúnen y revisan los certificados, los formularios, las fotos y el pasaporte. Una revisión cuidadosa evita retrasos y requerimientos.

Etapa 3: Cita y presentación en el nuevo Centro. Desde el 19 de octubre de 2026, estos visados se presentan en el Centro de Solicitud de Visados para España en Cuba (Av. 31 entre 18 y 14, casa 1419, Miramar, Playa; teléfono +53 5970 9051). El Centro cobra 17 € de gestión, pero la decisión sigue siendo exclusivamente del Consulado.

  • Si ya tenía cita: conserva su fecha y hora, pero se presenta en el Centro, no en el Consulado.
  • Si tenía credenciales sin cita: recibe la cita por correo desde el 1 de octubre de 2026.
  • Si pidió credenciales antes del 21 de septiembre y no las recibió: recibe la cita por correo desde el 1 de noviembre de 2026.
  • Si no había iniciado ningún trámite: el sistema anterior de credenciales y citas quedó cerrado. El Consulado anunció que el Centro tendrá una página web de reserva de citas, abierta al público desde el 1 de diciembre de 2026, sin precisar todavía el procedimiento ni qué datos o copias deberá aportar el solicitante.
  • Urgencias: se escribe a cog.lahabana.vis@maec.es, acreditando con documentos el motivo de la urgencia.
  • Recogida del pasaporte: en el Centro, con la resolución del Consulado.

Las citas son gratuitas y llegan solo desde info@spainvisa-cuba.com; conviene revisar también la carpeta de correo no deseado.

Tiempos y vigencia

  • Tramitación: varía según la carga del Consulado, de semanas a meses. Los familiares de ciudadanos de la UE tienen trámite preferente.
  • Requerimientos: si falta algo, el Consulado da un plazo, normalmente corto, para completar. No es una denegación, pero si no se responde a tiempo, puede terminar en una.
  • Vigencia del visado: permite entrar y permanecer hasta 90 días. Dentro de los tres meses desde la entrada hay que pedir la tarjeta de residencia.

Servicios opcionales del Centro

El Centro ofrece servicios adicionales, pagados aparte de la tasa de gestión: fotografías, fotocopias, ayuda para rellenar el formulario, recogida del pasaporte en horarios específicos y atención en sala VIP.

Estos servicios son voluntarios: no aceleran la cita ni la resolución, y no influyen en la concesión del visado. Usted puede presentarse con su formulario, sus fotos y sus copias preparados por su cuenta.

En K103 Oficina prestamos servicios semejantes (llenado de formularios, fotocopias y revisión previa de su expediente, entre otros) con precios más cercanos a la realidad cubana. Consulte la lista actualizada en el PDF del apartado «Nuestro Trabajo» de esta página, que puede descargar a su dispositivo.

Información actualizada: 22 de octubre de 2026. La decisión sobre cada visado corresponde exclusivamente al Consulado General de España en La Habana.

 

Recursos oficiales

Accesos directos para preparar desde Cuba un visado de residencia en España.

Visados de residencia

Normativa

Al llegar a España

En nuestra web

Los enlaces externos se dirigen a sitios oficiales. Los requisitos pueden cambiar; consulte siempre la información del Consulado.

ℹ️Aviso necesario

K103 no se limita a reproducir leyes o documentos oficiales. Nuestro trabajo consiste en estudiar, organizar y presentar información pública de forma clara y comprensible, además de asistir a nuestros clientes en la preparación de formularios, expedientes y documentación necesaria para diversos trámites.

También ofrecemos servicios de confección y archivo de expedientes digitales para facilitar futuras actualizaciones o gestiones cuando el solicitante así lo requiera.

No obstante, K103 no actúa como despacho jurídico ni sustituye la actuación de abogados, consulados, registros civiles u otras autoridades competentes. Las decisiones finales sobre cada procedimiento corresponden exclusivamente a los organismos encargados de su tramitación y resolución.

Cada solicitante es responsable de revisar su situación particular y de decidir si el trámite se ajusta a sus necesidades e intereses.

Huelga decir que usted como solicitante puede acometer la ejecución de sus proyectos o ser asistido por familiares, amigos u otros consultores de expedientes.

Nuestro Trabajo

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