🇺🇸 Estados Unidos – Estudios
Información actualizada: septiembre de 2026.
🇨🇺 Situación actual para ciudadanos cubanos
Desde el 9 de junio de 2025, Estados Unidos no emite visas de estudiante (F y M) ni de intercambio (J) a quienes solicitan con pasaporte cubano. La suspensión empezó con la Proclamación 10949 y se mantiene con la Proclamación 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026. No tiene fecha de vencimiento: el Gobierno la revisa cada 180 días.
- Doble nacionalidad: quien tiene además otra nacionalidad no afectada, por ejemplo la española, puede solicitar la visa con ese pasaporte y queda fuera de la suspensión.
- Visas anteriores: las visas emitidas antes de la suspensión no se han anulado.
- Interés nacional: el Departamento de Estado puede hacer excepciones caso por caso, pero son muy raras.
Mantenemos esta información actualizada y avisaremos de cualquier cambio oficial que permita de nuevo el acceso.
🎓 Visa F-1 (estudios académicos)
Para estudiantes admitidos en una institución certificada por el programa SEVP: universidades, colleges y escuelas de idiomas.
- Documento base: formulario I-20, que emite la escuela tras la admisión.
- Registro SEVIS: obligatorio, con la tasa I-901 de 350 USD.
- Solicitud de visa: formulario DS-160, tasa de 185 USD y entrevista consular. Hay que demostrar fondos para la matrícula y la manutención, y tener públicos los perfiles de redes sociales.
- Tasa de integridad: 250 USD más al emitirse la visa, creada por ley en 2025. Su cobro se está aplicando de forma desigual según el consulado.
- Trabajo: en el campus, hasta 20 horas semanales durante el curso; fuera del campus, solo con los programas CPT y OPT, vinculados a los estudios.
- Familia: el cónyuge y los hijos viajan con visa F-2, sin permiso de trabajo.
🌐 Visa J-1 (intercambio académico y cultural)
Para programas de intercambio: investigación, docencia, prácticas o estudios, como el programa Fulbright.
- Documento base: formulario DS-2019, que emite un patrocinador autorizado por el Departamento de Estado.
- Registro SEVIS: obligatorio, con la tasa I-901 de 220 USD (algunos programas del Gobierno están exentos).
- Solicitud de visa: DS-160, tasa de 185 USD, entrevista consular y la tasa de integridad cuando se aplique.
- Familia: el cónyuge y los hijos viajan con visa J-2 y pueden pedir permiso de trabajo.
- Regreso obligatorio: algunos programas obligan a vivir dos años en el país de origen antes de poder pedir la residencia o ciertas visas de trabajo.
| Aspecto | Visa F-1 (estudiante) | Visa J-1 (intercambio) |
|---|---|---|
| Propósito | Estudios en una institución certificada | Intercambio, investigación o docencia |
| Documento base | I-20 de la escuela | DS-2019 del patrocinador |
| Tasa SEVIS | 350 USD | 220 USD |
| Trabajo | Campus, CPT y OPT | Según el programa |
| Duración | Mientras dure el programa de estudios | La del programa de intercambio |
| Familia | F-2, sin permiso de trabajo | J-2, con posible permiso de trabajo |
⚠️ Nota de advertencia
- Hay gestores y páginas falsas que prometen visas de estudio rápidas o "garantizadas". Nadie puede garantizar una visa.
- La admisión la da la escuela y la visa la decide el consulado. Verifique siempre en las fuentes oficiales de la barra lateral.

ℹ️Aviso necesario
K103 no se limita a reproducir leyes o documentos oficiales. Nuestro trabajo consiste en estudiar, organizar y presentar información pública de forma clara y comprensible, además de asistir a nuestros clientes en la preparación de formularios, expedientes y documentación necesaria para diversos trámites.
También ofrecemos servicios de confección y archivo de expedientes digitales para facilitar futuras actualizaciones o gestiones cuando el solicitante así lo requiera.
No obstante, K103 no actúa como despacho jurídico ni sustituye la actuación de abogados, consulados, registros civiles u otras autoridades competentes. Las decisiones finales sobre cada procedimiento corresponden exclusivamente a los organismos encargados de su tramitación y resolución.
Cada solicitante es responsable de revisar su situación particular y de decidir si el trámite se ajusta a sus necesidades e intereses.
Huelga decir que usted como solicitante puede acometer la ejecución de sus proyectos o ser asistido por familiares, amigos u otros consultores de expedientes.
⚖️ Suspensión de visados: documentos oficiales
- Suspensión de emisión de visas (dic. 2025)Aviso oficial
- Proclamación Presidencial 10998 (16 dic. 2025)Texto oficial
- Consulta a la Embajada de EE.UU. en La HabanaVer documento
- Pausa de visas de inmigrante para 75 países (ene. 2026)Actualización oficialAnulada por un tribunal federal en agosto de 2026. Para los cubanos sigue vigente la Proclamación 10998.
- Travel Ban 2026: 39 países, entre ellos CubaAnálisis oficial (inglés)
Nota: el inglés es el idioma oficial de referencia para todas las políticas y avisos del Gobierno de los Estados Unidos.
🛂 Restricciones migratorias hacia Estados Unidos: impacto en la población cubana
Las prohibiciones de viaje se han usado por distintos gobiernos estadounidenses para limitar la entrada desde países considerados de riesgo. Cuba no figuraba al principio entre ellos, pero desde 2025 las restricciones se han sumado una tras otra:
- 2025: terminó el parole humanitario para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos (CHNV).
- 9 de junio de 2025: la Proclamación 10949 suspendió para Cuba las visas de visitante (B1/B2), de estudiante y de intercambio (F, M, J) y las de inmigrante. Quedaron exceptuados los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses.
- 15 de diciembre de 2025: el Gobierno puso fin al Parole de Reunificación Familiar para Cubanos (CFRP), incluidos los casos antiguos que seguían pendientes. Los paroles vigentes terminaron el 14 de enero de 2026, salvo para quien tenía un ajuste de estatus en trámite.
- 1 de enero de 2026: la Proclamación 10998 mantuvo la suspensión y eliminó la excepción de los familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos). No tiene fecha de vencimiento: el Gobierno la revisa cada 180 días.
- Enero de 2026: el Departamento de Estado pausó las visas de inmigrante para nacionales de 75 países, Cuba incluida. Un tribunal federal anuló esa pausa en agosto de 2026, pero para los cubanos sigue vigente la Proclamación 10998.
- Lotería de visas: Cuba está fuera desde el sorteo DV-2026, por otro motivo: superó el límite de inmigrantes que fija la ley.
Lo que sigue abierto
- Las peticiones familiares se pueden presentar y tramitar. El obstáculo está en la emisión de la visa.
- Las entrevistas: según el Departamento de Estado, los afectados pueden presentar su solicitud y acudir a la entrevista, pero pueden ser declarados no elegibles para la visa mientras dure la suspensión.
- La doble nacionalidad: quien solicita con el pasaporte de otra nacionalidad no afectada, como la española, queda fuera de la suspensión. Lo que hemos observado en la Embajada lo confirma: los solicitantes con solo nacionalidad cubana son rechazados, y los que tienen otra nacionalidad sí han recibido visas.
El proceso de visa de inmigrante es uno de los más documentados y ordenados que existen. Estas medidas golpean precisamente al ciudadano cubano organizado y responsable, que busca la reunificación familiar por vías legales y documentadas. En la barra lateral encontrará los enlaces oficiales sobre la Proclamación 10998, sus antecedentes y sus efectos.
