• Visado de reagrupación familiar en régimen general

    📢 AVISO: desde el 12 de octubre de 2026, los visados nacionales ya no se presentan en el Consulado, sino en el nuevo Centro de Solicitud de Visados para España en Cuba (Av. 31 entre 18 y 14, casa 1419, Miramar, Playa). La decisión sigue siendo exclusivamente del Consulado.

    • Si ya tenía cita: conserva su fecha y hora, pero se presenta en el Centro, no en el Consulado.
    • Si tenía credenciales sin cita: recibe la cita por correo desde el 1 de octubre de 2026.
    • Si pidió credenciales antes del 21 de septiembre y no las recibió: recibe la cita por correo desde el 1 de noviembre de 2026.
    • Si no había iniciado ningún trámite: el sistema anterior de credenciales y citas quedó cerrado. El Consulado anunció que el Centro tendrá una página web de reserva de citas, abierta al público desde el 1 de diciembre de 2026, sin precisar todavía el procedimiento ni qué datos o copias deberá aportar el solicitante.
    • Las citas son gratuitas y llegan solo desde info@spainvisa-cuba.com. El Centro cobra 17 € de gestión por solicitante, además de la tasa consular.
    • Urgencias: se escribe a cog.lahabana.vis@maec.es, acreditando con documentos el motivo de la urgencia.
    • Teléfono del Centro: +53 5970 9051.

    Este visado está destinado a los familiares de ciudadanos extranjeros residentes en España (no españoles ni comunitarios). Se rige por el régimen general de extranjería y funciona en dos fases: primero el familiar residente obtiene en España la autorización de reagrupación, y después el reagrupado solicita el visado en Cuba.

    Destinatarios:

    • Cónyuge o pareja estable (con al menos 12 meses de convivencia, salvo que tengan hijos en común).
    • Hijos menores de 18 años, o mayores con discapacidad que no puedan valerse por sí mismos.
    • Ascendientes de primer grado a cargo, mayores de 65 años (o menores por razones humanitarias).
    • Personas bajo tutela legal del reagrupante.

    Requisitos del reagrupante (en España):

    • Residencia legal previa de al menos un año.
    • Medios económicos suficientes para mantener a la familia.
    • Vivienda adecuada.

    Finalidad: permitir que los residentes extranjeros tengan consigo a sus familiares, asegurando la autosuficiencia económica y habitacional.

    📑 Etapas de obtención del visado

    Etapa 0: Autorización en España. El familiar residente solicita en la Oficina de Extranjería la autorización de residencia por reagrupación familiar. Sin esa resolución favorable no se puede pedir el visado. Atención al plazo: una vez notificada, el visado debe solicitarse dentro de los 2 meses siguientes.

    Etapa 1: Legalizaciones. Como Cuba no forma parte del Convenio de la Apostilla, todo documento cubano con validez en España debe legalizarse primero en el MINJUS y después en el Consulado. Las legalizaciones se siguen haciendo en el Consulado, no en el nuevo Centro. Si quiere conocer en detalle qué documentos necesitan legalización, en qué orden y cómo podemos ayudarle, consulte nuestra página de Legalizaciones.

    Etapa 2: Preparación del expediente completo. Se reúnen en papel y en orden la resolución de la autorización, los certificados que prueban el vínculo familiar, el formulario, las fotografías y el pasaporte, que debe tener normalmente al menos un año de vigencia y dos páginas en blanco. El Centro solo recibe y revisa que el expediente esté completo, no lo prepara por usted.

    Etapa 3: Obtención de la cita. Depende de la situación de cada solicitante (ver el aviso al inicio de esta página). La cita es siempre gratuita, y la confirmación verdadera solo llega desde info@spainvisa-cuba.com. Como el plazo de 2 meses corre desde la notificación de la autorización, no deje la cita para el último momento.

    Etapa 4: Presentación en el Centro. La solicitud la presenta personalmente el reagrupado, y se verifica su identidad. Además de la tasa consular, el Centro cobra una tasa de gestión de 17 € por solicitante. Sus servicios adicionales son voluntarios y no influyen en la decisión.

    Etapa 5: Resolución y recogida. El expediente pasa al Consulado, que es quien aprueba o deniega. Puede seguir el estado de su solicitud en el portal consular: [Acceder al portal consular]. El pasaporte se recoge en el Centro.

    ⏱️ Tiempos y vigencia

    • Resolución consular: el plazo para resolver es de 1 mes desde la presentación de la solicitud.
    • Requerimiento de subsanación: si el Consulado detecta faltas o errores, concede un plazo, habitualmente de 10 días hábiles, para corregir o aportar documentos. Si no se atiende a tiempo, la solicitud puede ser denegada.
    • Vigencia del visado: 365 días. Una vez en España, el familiar debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes desde su entrada.

    Servicios opcionales del Centro

    El Centro ofrece servicios adicionales, pagados aparte de la tasa de gestión: fotografías, fotocopias, ayuda para rellenar el formulario, recogida del pasaporte en horarios específicos y atención en sala VIP.

    Estos servicios son voluntarios: no aceleran la cita ni la resolución, y no influyen en la concesión del visado. Usted puede presentarse con su formulario, sus fotos y sus copias preparados por su cuenta.

    En K103 Oficina prestamos servicios semejantes (llenado de formularios, fotocopias y revisión previa de su expediente, entre otros) con precios más cercanos a la realidad cubana. Consulte la lista actualizada en el PDF del apartado «Nuestro Trabajo» de esta página, que puede descargar a su dispositivo.

    Información actualizada: 23 de octubre de 2026. La decisión sobre cada visado corresponde exclusivamente al Consulado General de España en La Habana.

Recursos oficiales

Accesos directos para preparar desde Cuba un visado de residencia en España.

Visados de residencia

Normativa

Al llegar a España

En nuestra web

Los enlaces externos se dirigen a sitios oficiales. Los requisitos pueden cambiar; consulte siempre la información del Consulado.

ℹ️Aviso necesario

K103 no se limita a reproducir leyes o documentos oficiales. Nuestro trabajo consiste en estudiar, organizar y presentar información pública de forma clara y comprensible, además de asistir a nuestros clientes en la preparación de formularios, expedientes y documentación necesaria para diversos trámites.

También ofrecemos servicios de confección y archivo de expedientes digitales para facilitar futuras actualizaciones o gestiones cuando el solicitante así lo requiera.

No obstante, K103 no actúa como despacho jurídico ni sustituye la actuación de abogados, consulados, registros civiles u otras autoridades competentes. Las decisiones finales sobre cada procedimiento corresponden exclusivamente a los organismos encargados de su tramitación y resolución.

Cada solicitante es responsable de revisar su situación particular y de decidir si el trámite se ajusta a sus necesidades e intereses.

Huelga decir que usted como solicitante puede acometer la ejecución de sus proyectos o ser asistido por familiares, amigos u otros consultores de expedientes.

Nuestro Trabajo

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