Hijos nacidos en el extranjero de padres norteamericanos
Los hijos nacidos fuera de Estados Unidos de al menos un padre ciudadano estadounidense deben registrarse mediante el Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA). La versión electrónica, eCRBA, permite iniciar el trámite en línea y completar la entrevista presencial en la embajada o consulado correspondiente.
Qué es el CRBA y cuándo usar eCRBA
- El CRBA certifica que el menor adquirió la ciudadanía estadounidense al momento del nacimiento fuera de EE. UU.
- El eCRBA facilita la carga de documentos y el pago en línea antes de la entrevista consular.
- Se recomienda solicitarlo lo antes posible tras el nacimiento y preferiblemente antes de los 18 años del menor.
Requisitos básicos
- Al menos uno de los padres debe haber sido ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento.
- Debe demostrarse vínculo biológico o gestacional con el menor.
- El padre/madre ciudadana debe acreditar presencia física previa en EE. UU. por un tiempo mínimo antes del nacimiento.
⏱ Tiempo mínimo de presencia física
- Regla vigente (desde 1986): El padre/madre ciudadano/a debe haber estado físicamente en Estados Unidos por al menos 5 años, de los cuales 2 años deben haber sido después de cumplir los 14 años.
- Si ambos padres son ciudadanos estadounidenses: basta con que uno de ellos haya residido alguna vez en EE. UU. antes del nacimiento del menor.
- Reglas anteriores: Para nacimientos previos a 1986, la ley exigía 10 años de presencia física, de los cuales 5 debían ser después de los 14 años. Estas disposiciones siguen siendo relevantes para personas nacidas antes de esa fecha.
⚠️ Nota clave: Si el padre/madre ciudadano/a no cumple con el tiempo mínimo, el hijo no adquiere ciudadanía automática al nacer. En esos casos, la vía es la petición de residencia (Formulario I‑130) y, posteriormente, la naturalización por otras rutas.
Documentos necesarios
- Pasaportes e identificaciones de los padres.
- Acta de nacimiento local del menor.
- Pruebas médicas del parto/gestación.
- Prueba de ciudadanía del padre/madre (pasaporte, certificado de nacimiento en EE. UU., naturalización).
- Evidencias de presencia física en EE. UU. (escuelas, empleos, impuestos, contratos, registros médicos).
- Formulario eCRBA completado y pago de tarifa.
- Solicitud de pasaporte estadounidense para el menor.

Recursos oficiales
Accesos directos para documentar la ciudadanía estadounidense de hijos nacidos en Cuba.
Nacimiento en el extranjero
- Reporte Consular de Nacimiento (CRBA) Se solicita antes de que el hijo cumpla 18 años.
- Solicitud en línea (eCRBA) Portal MyTravelGov: solicitud, pago y cita.
- Transmisión de la ciudadanía Requisitos de presencia física del padre o la madre.
- Pasaporte para menores El CRBA no sirve para viajar; el pasaporte es aparte.
Otra vía: certificado de USCIS
- Formulario N-600K Cuando el padre o la madre no cumple la presencia física, pero sí los abuelos.
- Consulta de caso Estado de su caso en línea.
- Tarifas USCIS
Si uno de los padres no comparece
- Consentimiento DS-3053 Explicado en nuestra página de Legalizaciones.
Embajada en Cuba
- Sitio oficial Servicios a ciudadanos estadounidenses y citas.
Los enlaces externos se dirigen a sitios oficiales. Los requisitos pueden cambiar; consulte siempre la información oficial más reciente.
ℹ️Aviso necesario
K103 no se limita a reproducir leyes o documentos oficiales. Nuestro trabajo consiste en estudiar, organizar y presentar información pública de forma clara y comprensible, además de asistir a nuestros clientes en la preparación de formularios, expedientes y documentación necesaria para diversos trámites.
También ofrecemos servicios de confección y archivo de expedientes digitales para facilitar futuras actualizaciones o gestiones cuando el solicitante así lo requiera.
No obstante, K103 no actúa como despacho jurídico ni sustituye la actuación de abogados, consulados, registros civiles u otras autoridades competentes. Las decisiones finales sobre cada procedimiento corresponden exclusivamente a los organismos encargados de su tramitación y resolución.
Cada solicitante es responsable de revisar su situación particular y de decidir si el trámite se ajusta a sus necesidades e intereses.
Huelga decir que usted como solicitante puede acometer la ejecución de sus proyectos o ser asistido por familiares, amigos u otros consultores de expedientes.

