Gestión de la oficina

Legalización de documentos

La legalización comprueba la autenticidad de la firma y la calidad de la autoridad que firma un documento público. No certifica su contenido. Un documento cubano que va a presentarse ante otro país suele necesitarla para producir efectos allí.

La cadena tiene hasta dos pasos, siempre en este orden:

  1. Ministerio de Justicia de Cuba (MINJUS). Legaliza la firma del registrador o del notario que expidió el documento.
  2. Consulado o embajada del país de destino. Solo cuando el trámite lo exige. Legaliza a su vez la firma del MINJUS.

Orden de la gestión

  1. El interesado recibe la certificación o el documento original.
  2. Contrata el servicio de legalización con una de las instituciones autorizadas.
  3. Recoge el documento legalizado por el MINJUS.

Si el trámite exige además la legalización del Consulado General de España:

  1. Solicita sus credenciales para el portal de citas.
  2. Recibe las credenciales.
  3. Obtiene la cita.
  4. Acude a la cita y entrega los documentos. La recogida puede ser o no el mismo día.

Observación de esta oficina

A octubre de 2026, las credenciales del Consulado tardaban alrededor de cuatro meses en llegar. Conviene pedirlas en cuanto se sabe que el trámite las requiere.

Legalización en el Ministerio de Justicia

Es el primer paso para cualquier certificación o documento cubano destinado al exterior. El solicitante no lo presenta por sí mismo: contrata el servicio con una de las instituciones que llevan los documentos a legalizar.

Dónde se contrata la legalización

El documento que se entrega debe ser el original expedido por el registro o la notaría. Las certificaciones se obtienen en los registros civiles, en las notarías o mediante las certificaciones en línea.

Gestión de esta oficina

Si el solicitante no puede acudir a contratar el servicio, lo hacemos en su lugar. Es el caso de quien vive fuera de Cuba, de quien reside lejos de estas oficinas o de quien no dispone de tiempo para las gestiones.

Nuestra oficina contrata la legalización con la institución que corresponda, da seguimiento al documento y lo entrega legalizado. El alcance del servicio, los pasos y los costos están en el PDF que se descarga al final de esta página.

Tarifas oficiales de obtención y legalización

Las fijó la Resolución 486/2025 del Ministerio de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No. 95 Extraordinaria y en vigor desde el 27 de diciembre de 2025. Rige para los bufetes internacionales del grupo Servicios Legales S.A. y para los Bufetes de Servicios Especializados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Legalización

ServicioCUPUSD
Legalización en el MINJUS de documentos no docentes, registrales y notariales de personas naturales (cada uno)37516
Legalización de documentos docentes ante los organismos centrales2 500104
Legalización de documentos docentes en el MINJUS2 500104
Legalización de documentos ante los consulados (cada uno)37516
Compulsa de documentos37516
Reconocimiento de firma2 500104

Obtención de los documentos que después se legalizan

ServicioCUPUSD
Certificaciones registrales: nacimiento, matrimonio, defunción y otras (cada una)1 25052
Certificación de movimientos migratorios3 750156
Certificación del Registro de Ciudadanía3 750156
Certificación de la condición migratoria de ciudadano cubano2 500104
Certificación de sentencias3 750156
Certificación de notas y títulos (cada uno)6 250260
Certificación de graduado de nivel superior3 750156
Programas de estudios8 750365
Plan temático de estudios6 250260
  • Moneda. El residente permanente en Cuba que contrata para sí paga en pesos cubanos o en moneda extranjera, a su elección. Si quien contrata es extranjero o reside de forma permanente en el exterior, el pago es en moneda extranjera.
  • Lo que la tarifa no incluye. Los gastos del servicio, los servicios notariales, el costo de las certificaciones y los pagos a otras oficinas en Cuba o en el extranjero, entre ellos la tasa del consulado.
  • Urgencia. La entidad puede aumentar la tarifa cuando el servicio se pide con urgencia.

Sellos del timbre de la legalización

Son un impuesto que se paga en pesos cubanos, aparte de la tarifa de la entidad. El importe depende de quién firma el contrato, no de dónde vive el titular del documento.

Quién contrataSello por documento
El titular, residente en Cuba, en persona5 CUP: nacimiento, matrimonio o defunción
20 CUP: otros documentos oficiales
40 CUP: notariales y sentencias
Un tercero en Cuba, en nombre del titular500 CUP, cualquiera que sea el documento

Pago digital. Los sellos también se pueden pagar por Transfermóvil, en Operaciones → Pagos de impuestos → Sellos del timbre.

Quien contrata directamente desde el exterior sigue otro canal, con sus propios importes. Esta oficina no gestiona por esa vía y no lo trata aquí.

Comprobado por esta oficina

El sello de 500 CUP por documento se cobró igual para certificaciones de nacimiento que de inmigración en un contrato de junio de 2025 con el Bufete Internacional, firmado por un tercero. Es el caso de las gestiones que hacemos en nombre de nuestros clientes.

La expedición de la certificación en las oficinas de Inmigración y Extranjería lleva su propio sello: 15 CUP la de movimientos migratorios y 20 CUP la de ciudadanía.

Cálculo de esta oficina

Los cobros se suman por cada paso. Para una certificación de movimientos migratorios, como la que se pide en la Ley de Memoria Democrática cuando el abuelo o la abuela llegó de España, un residente en Cuba que contrata en persona paga:

  • Si la obtiene él mismo y solo contrata la legalización: 15 (sello de expedición) + 375 (legalización) + 20 (sello de legalización) = 410 CUP.
  • Si la entidad la obtiene y la legaliza: 3 750 + 375 + 20 = 4 145 CUP.

Cuando contrata un representante, el sello de legalización es de 500 CUP en lugar de 20. La tasa consular, si el trámite la exige, va aparte.

Legalización y compulsa en el Consulado General de España en La Habana

Para que un documento público cubano produzca efectos en España debe estar legalizado, salvo que exista una exención aplicable. El Consulado legaliza documentos que ya pasaron por el MINJUS.

Práctica de esta oficina

No todos los trámites exigen la legalización del Consulado además de la del MINJUS. Depende del trámite, y conviene confirmarlo antes de pedir la cita.

Cita

  • El interesado solicita sus credenciales para el portal de citas de legalizaciones (Bookitit) y sigue el procedimiento que indica el Consulado. La reserva de la cita es gratuita.
  • Se suben al portal los documentos ya legalizados por el MINJUS.
  • Se adjunta una copia legible del documento de identidad o del pasaporte del titular de los documentos.
  • La cita queda a nombre del titular. El documento de identidad que se presente ese día debe coincidir con el número usado para obtenerla.
  • En cada cita se admiten como máximo siete documentos.

Día de la cita

  • Confirmación de la cita, impresa.
  • Documento de identidad original del titular.
  • Documentos originales, o copia auténtica expedida por el mismo órgano que emitió el original. Una fotocopia legalizada no sustituye al original.
  • Para una compulsa: el original y una copia completa y legible. No se admiten copias parciales.

Cuando el titular no puede comparecer

  • El titular expide una autorización escrita, fechada y firmada, a favor de la persona que lo representa.
  • La persona autorizada lleva la autorización original, su identificación original y copias de los documentos de identidad de ambos.
  • La cita sigue a nombre del titular.

Lugar de atención. A la fecha de esta revisión, las legalizaciones se atienden en el Palacio de Velasco, Zulueta esquina a Cárcel, La Habana Vieja. La sede se confirma al reservar la cita.

Tasa. 10 euros por cada documento legalizado o compulsado, como referencia. El Consulado remite a su tabla de tasas vigente y puede aplicar reglas distintas según el tipo de compulsa. El importe y la forma de pago se confirman antes de acudir.

Servicio notarial de la Embajada de Estados Unidos en La Habana

Este caso no es una legalización, sino una firma ante notario. Se incluye aquí porque se resuelve en La Habana y forma parte del mismo tipo de gestión.

Pasaporte de un menor de 16 años cuando un progenitor no comparece. Si uno de los progenitores o tutores no puede presentarse con el menor, normalmente debe completar el formulario oficial DS-3053, Statement of Consent. El progenitor que autoriza lo firma en la Embajada, ante el funcionario consular que actúa como notario. La notarización del DS-3053 no tiene costo.

  • Completar el DS-3053 en su versión oficial más reciente, sin firmarlo antes de acudir.
  • Llevar el formulario completo, incluidas las páginas que no requieren firma ni sello.
  • Presentar una identificación oficial vigente con fotografía y una fotocopia de ambas caras de ese mismo documento.
  • El nombre en el formulario debe coincidir con el del documento de identidad.
  • Revisar la vigencia que indica el propio DS-3053.

El progenitor que presenta la solicitud entrega además la solicitud de pasaporte del menor y los documentos de respaldo exigidos.

Lista de verificación

Legalización o compulsa

  • Documentos originales, ya legalizados por el MINJUS si van al Consulado.
  • Copias completas de los documentos que se vayan a compulsar.
  • Documento de identidad original del titular.
  • Confirmación de la cita, impresa, y comprobante de pago si corresponde.
  • Autorización y copias de identidad, si comparece otra persona.
  • Traducción oficial, si la autoridad que recibe el documento la exige.
  • Copias adicionales para conservar.

Consentimiento DS-3053

  • Formulario DS-3053 completo y sin firma.
  • Pasaporte o identificación oficial vigente del progenitor que otorga el consentimiento.
  • Fotocopia legible de ambas caras de esa identificación.
  • Certificación de nacimiento del menor.
  • Identificación del progenitor que presenta la solicitud.

Información revisada el 10 de octubre de 2026.

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