Lotería de Visas de Diversidad (el "bombo")
Información actualizada: septiembre de 2026. La Lotería de Visas de Diversidad reparte cada año hasta 55 000 visas de residencia permanente, por sorteo, entre personas de países con poca inmigración hacia Estados Unidos. La creó la Ley de Inmigración de 1990 y funciona desde mediados de los años noventa. Durante décadas fue una de las vías legales más importantes para los cubanos: en el sorteo DV-2024 resultaron seleccionados 3081 cubanos, y en el DV-2025, 2348.
Cuba está fuera del sorteo desde el DV-2026
La ley excluye cada año a los países que enviaron más de 50 000 inmigrantes a Estados Unidos en los cinco años anteriores, por vía familiar o de empleo. Cuba superó ese límite y quedó fuera del sorteo DV-2026, que se abrió en octubre de 2024. Tampoco figura entre los países elegibles del DV-2027.
No es una exclusión permanente. La lista de países se revisa en cada convocatoria. Si en el futuro la cifra de inmigrantes cubanos baja del límite, Cuba podría volver a participar, pero hoy no hay ningún anuncio en ese sentido.
Cubanos que todavía pueden participar
La ley permite participar por el país de nacimiento de otra persona. Un nacido en Cuba puede inscribirse:
- Por el país de nacimiento de su cónyuge, si ese país es elegible. Ambos deben inscribirse juntos en la misma solicitud y viajar juntos si resultan seleccionados.
- Por el país de nacimiento de uno de sus padres, si es elegible, siempre que ninguno de los dos padres hubiera nacido en Cuba ni residiera en Cuba cuando usted nació.
La doble ciudadanía no abre la puerta del sorteo. Lo que cuenta es el país de nacimiento, no la nacionalidad ni el pasaporte. Un nacido en Cuba que además es español (por ejemplo, por la Ley de Memoria Democrática) sigue contando como cubano en el sorteo, y solo puede participar por el país de nacimiento de su cónyuge o de sus padres.
Pero sí ayuda en la entrevista. La Proclamación 10998 suspende las visas de inmigrante para los nacionales cubanos, con una excepción: quien tiene doble nacionalidad y solicita la visa con el pasaporte de un país no afectado, como España. Un cubano seleccionado por la vía del cónyuge o de los padres que tenga también otra nacionalidad puede presentarse con ese pasaporte. Quien solo tiene pasaporte cubano encontrará ese obstáculo mientras la proclamación siga vigente.
Casos prácticos
Hay que separar dos preguntas: ¿puedo inscribirme? se decide por el país de nacimiento; ¿me darán la visa? se decide por el pasaporte con que se solicita.
| Caso | ¿Puede inscribirse? | ¿Le frena la Proclamación 10998? |
|---|---|---|
| Nacido en Cuba, cubano y español (por la LMD), soltero | No: nació en Cuba y cuenta como cubano | No aplica, porque no puede participar |
| Nacido en Cuba, solo cubano, casado con alguien nacido en un país elegible | Sí, por el país del cónyuge | Sí: con pasaporte cubano no le dan la visa |
| Nacido en Cuba, cubano y español, casado con alguien nacido en un país elegible | Sí, por el país del cónyuge | No, si solicita con el pasaporte español |
| Nacido en un país elegible (por ejemplo, España), aunque también sea cubano | Sí, por su propio país de nacimiento | No, si solicita con el pasaporte de ese país; sí, si solo tiene el cubano |
El caso más frecuente es el primero: la nacionalidad española no permite inscribirse a un nacido en Cuba. Quien le diga lo contrario le está engañando.
La pausa de diciembre de 2025 y su fin
El 23 de diciembre de 2025, el Departamento de Estado suspendió en todo el mundo la emisión de visas de diversidad. Citó problemas de seguridad tras el tiroteo en la Universidad de Brown y el asesinato de un profesor del MIT, cuyo sospechoso había entrado al país con una de estas visas. USCIS congeló a la vez los ajustes de estatus de los seleccionados que ya estaban en Estados Unidos. Las entrevistas continuaron, pero no se entregaban visas.
Un tribunal federal de California anuló la pausa en el caso Medani contra Trump, y desde el 28 de agosto de 2026 las visas de diversidad vuelven a emitirse. Pero el fallo no amplió el plazo legal: las visas del DV-2026 solo podían emitirse hasta el 30 de septiembre de 2026. Los seleccionados que no completaron su trámite antes de esa fecha perdieron la oportunidad.
El próximo sorteo: DV-2027
El registro para el DV-2027 debía abrirse en octubre de 2025, pero el Departamento de Estado lo aplazó para introducir cambios. Hasta el cierre de esta actualización no se ha anunciado la fecha de apertura. Las reglas nuevas ya aprobadas son:
- Pasaporte obligatorio: hay que subir la página de datos y la de la firma de un pasaporte vigente al hacer la inscripción (norma vigente desde el 10 de abril de 2026).
- Tasa de inscripción de 1 dólar, que se paga al enviar la solicitud en línea y sin exenciones.
Si finalmente se celebra el sorteo, los seleccionados del DV-2027 podrán tramitar su visa entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
Antes y ahora
| Aspecto | Hasta el DV-2025 | Desde el DV-2026 |
|---|---|---|
| Cubanos nacidos en Cuba | Podían inscribirse | Excluidos, salvo por el país de nacimiento del cónyuge o de los padres |
| Inscripción | Gratuita, cada octubre | 1 dólar y pasaporte obligatorio; fecha del DV-2027 sin anunciar |
| Emisión de visas | Normal durante el año fiscal | Pausada de diciembre de 2025 a agosto de 2026; reanudada por orden judicial |
| Obstáculo adicional para cubanos | Ninguno específico | Proclamación 10998 (suspensión de visas de inmigrante), salvo con pasaporte de otra nacionalidad no afectada |
Cuidado con las estafas
- La inscripción se hace solo en la web oficial del Departamento de Estado (dvprogram.state.gov), y solo cuando se anuncia el periodo de registro.
- El resultado se consulta únicamente en esa web, con el número de confirmación. El Departamento de Estado no avisa a nadie por correo, teléfono ni WhatsApp.
- Nadie puede aumentar sus posibilidades de salir seleccionado.
- Quien ofrezca inscribir a un nacido en Cuba sin cónyuge ni padres de un país elegible le está engañando: esa inscripción sería descalificada.
Nuestro servicio
Si usted puede participar por el país de nacimiento de su cónyuge o de sus padres, revisamos su caso y le ayudamos a preparar la inscripción cuando se abra el registro. Consúltenos.

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