Introducción

Las Peticiones Familiares constituyen una de las principales vías legales de inmigración hacia Estados Unidos. Mediante este proceso, los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden solicitar la reunificación con determinados familiares, de acuerdo con la legislación migratoria vigente.

El sistema distingue entre familiares inmediatos y categorías de preferencia familiar. Cada grupo posee requisitos, procedimientos y tiempos de espera diferentes.

En términos generales:

  • Peticionario: Persona con el estatus migratorio que le permite presentar una solicitud en favor de un familiar.
  • Beneficiario: Familiar que puede ser incluido en la petición de acuerdo con la relación familiar y los requisitos establecidos por la ley.
  • Patrocinadores: En las Peticiones Familiares, el peticionario es el patrocinador. Si tiene limitaciones, bajos ingresos o está afiliado permanentemente a la seguridad social, podrá asociar a la petición un patrocinador económico, que puede ser o no de la familia. En todo caso, siempre se presentará el Formulario I-864, Affidavit of Support, mediante el cual se asumen determinadas responsabilidades financieras establecidas por la ley. Si el peticionario no paga impuestos, deberá documentar las razones con una carta explicativa.

    🟧 El papel del patrocinador económico

    En las Peticiones Familiares, el patrocinador económico debe presentar el Formulario I-864, Affidavit of Support, mediante el cual asume determinadas responsabilidades financieras establecidas por la ley.

    Al firmar este documento, el patrocinador se compromete a:

    • Proporcionar apoyo económico al beneficiario cuando sea necesario.
    • Demostrar que el inmigrante cuenta con respaldo financiero suficiente.
    • Ayudar a evitar que el beneficiario dependa de determinados programas públicos sujetos a restricciones legales.
    • Cumplir las obligaciones establecidas en el Affidavit of Support mientras permanezcan vigentes.

    Los requisitos económicos se calculan tomando en consideración el tamaño total del hogar y los ingresos del patrocinador.


    ¿Qué cuenta como tamaño del hogar?

    Uno de los errores más frecuentes al revisar los requisitos económicos de una Petición Familiar es calcular incorrectamente el tamaño del hogar.

    Muchas personas se concentran únicamente en cuánto dinero declaran en sus impuestos, cuando en realidad las autoridades migratorias primero determinan cuántas personas forman parte del hogar a efectos del Formulario I‑864.

    Por lo general, deben contarse:

    • El patrocinador.
    • Su cónyuge, si está casado.
    • Los hijos o dependientes declarados en impuestos.
    • Los beneficiarios incluidos en la petición.
    • Otras personas patrocinadas anteriormente, cuando la obligación económica continúe vigente.
    • Toda otra persona que esté como dependiente dentro del hogar.

    Importante

    Antes de comparar sus ingresos con los valores exigidos por USCIS, asegúrese de haber calculado correctamente el tamaño de su hogar.

    Un error en este cálculo puede hacer que una persona crea que cumple los requisitos económicos cuando en realidad está utilizando una categoría que no le corresponde.

    Consulte los valores oficiales vigentes

    Los ingresos mínimos requeridos para el Formulario I‑864 se actualizan periódicamente. Por ese motivo, recomendamos verificar siempre la tabla oficial más reciente publicada por USCIS.

    ➡ Consultar Formulario I‑864P (Poverty Guidelines)

    Si tiene dudas sobre cómo calcular el tamaño de su hogar o desea orientación para interpretar los requisitos económicos de su caso, también puede consultarnos.


Agrupación migratoria

👨‍👩‍👧 Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses

Los familiares inmediatos no están sujetos a los límites anuales de visas que se aplican a otras categorías de inmigración familiar.

Incluyen:

  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
  • Hijos solteros menores de 21 años.
  • Padres biológicos, padrastros y padres adoptivos de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años, cuando se cumplen los requisitos legales correspondientes.

📑 Categorías de Preferencia Familiar (Family Preference)

Estas categorías están sujetas a disponibilidad de visas y a los tiempos de espera establecidos por el Departamento de Estado.

  • F1: Hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
  • F2A: Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes legales.
  • F2B: Hijos solteros mayores de 21 años de residentes permanentes legales.
  • F3: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses.
  • F4: Hermanos de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.

🚫 Restricciones de viaje y posible impacto en procesos migratorios

Las políticas de restricción de entrada conocidas comúnmente como Travel Ban han sido utilizadas por distintas administraciones estadounidenses para limitar temporalmente el ingreso de nacionales de determinados países por motivos relacionados con la seguridad nacional y la política exterior.

Al 1 de enero de 2026 entró en vigor la Presidential Proclamation 10998 (firmada el 16 de diciembre de 2025), que incluye a Cuba en el grupo de países con restricción parcial de entrada a Estados Unidos. Para los nacionales cubanos, esto suspende la entrada como inmigrantes —lo cual abarca las categorías de peticiones familiares— además de las visas de no inmigrante B‑1, B‑2, B‑1/B‑2, F, M y J. No afecta a quienes ya poseen la residencia permanente legal, ni revoca las visas emitidas antes de esa fecha.

Este tipo de disposiciones suele quedar sujeto a demandas, medidas cautelares y apelaciones que pueden modificar su alcance en cualquier momento, sin que ello dependa de la voluntad de esta oficina. La fecha indicada arriba es la de nuestra última verificación, no una garantía de que la situación no haya cambiado desde entonces. Cualquier cambio relevante que identifiquemos será anunciado a través de nuestras redes sociales y de este portal.

La información proporcionada en esta página tiene carácter orientativo. Cuando exista alguna diferencia entre una traducción y la documentación oficial publicada por el Gobierno de los Estados Unidos, prevalecerá siempre la versión oficial en inglés.

La proclamación establece revisiones periódicas por parte de las autoridades correspondientes para determinar si las suspensiones deben mantenerse, modificarse o finalizarse.

Se recomienda a los solicitantes mantener sus datos actualizados y seguir las instrucciones emitidas por las embajadas, consulados y organismos migratorios correspondientes.


📖 Programa Cuban Family Reunification Parole (CFRP)

El programa Cuban Family Reunification Parole (CFRP) fue un mecanismo especial diseñado para facilitar la reunificación familiar de determinados ciudadanos cubanos con familiares que residían legalmente en Estados Unidos.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) terminó los procesos de "parole" por reunificación familiar (incluido el CFRP) en diciembre de 2025; los permisos otorgados bajo este programa expiraron de forma general el 14 de enero de 2026. Una orden judicial de una corte federal de Massachusetts, del 24 de enero de 2026, suspendió parcialmente esa terminación para quienes recibieron su parole antes de agosto de 2023, mientras continúa el litigio.

Esto no afecta la validez de las Peticiones Familiares (Formulario I‑130) ya presentadas o aprobadas: son independientes del programa de parole y siguen tramitándose por la vía consular o de ajuste de estatus habitual.

Actualmente, las solicitudes de inmigración familiar deben tramitarse conforme a las vías migratorias disponibles y a la normativa vigente en cada momento.

 


🟦 Condiciones médicas y elegibilidad en las Peticiones Familiares

La existencia de una condición médica no impide por sí misma que una persona sea beneficiaria de una petición familiar.

La petición familiar tiene como finalidad establecer y reconocer una relación familiar elegible entre el peticionario y el beneficiario, por lo que la evaluación médica no forma parte de esta etapa inicial del proceso.

Es importante tener en cuenta que:

  • Los exámenes médicos obligatorios se realizan posteriormente, durante el procesamiento consular o en determinados procesos de ajuste de estatus.
  • Algunas enfermedades transmisibles definidas por las autoridades sanitarias estadounidenses pueden requerir evaluaciones adicionales o dar lugar a restricciones específicas.
  • Enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes, asma, cardiopatías u otras condiciones no transmisibles generalmente no impiden la tramitación de una petición familiar.
  • Cada caso es evaluado individualmente conforme a la normativa médica y migratoria aplicable.

🟩 Resumen para el solicitante

  • La aprobación de una petición familiar depende principalmente de la relación familiar y del cumplimiento de los requisitos legales.
  • La evaluación médica forma parte de fases posteriores del proceso migratorio.
  • Determinadas enfermedades transmisibles pueden requerir revisiones adicionales.
  • La existencia de una enfermedad crónica no implica automáticamente la denegación de beneficios migratorios.


Procesos

  1. Presentación del Formulario I-130 en USCIS y pago de aranceles.
  2. Entrega del recibo de caso recibido.
  3. Tiempo de espera.
  4. Aprobación de USCIS. Notificación a las partes interesadas y entrega del caso al NVC.
  5. Welcome letter del NVC a la parte interesada, con número de caso e Invoice ID.
  6. Pago de tarifas.
  7. Subida de la documentación digital en el portal correspondiente al caso.
  8. Aprobación de la documentación por el NVC.
  9. Tiempo de espera.
  10. Cita consular.
  11. Chequeo médico y revisión de documentos (cita aparte para esto).
  12. Entrevista.
  13. Tiempo de espera / procesamiento.
  14. Resultados.

Costes y aranceles

Aranceles oficiales (USCIS / NVC / Departamento de Estado)

  • Formulario I-130 (USCIS): $675
  • Affidavit of Support / NVC: $120
  • Visa de inmigrante: $325
  • Examen médico: tarifas vigentes (ver tabla por edad más abajo)
  • Primera residencia: $220

Examen médico — tarifas por edad

  • Mayores de 18 años: $280.00 MLC (≈ 33.600 CUP)
  • De 2 a 17 años: $140.00 MLC (≈ 16.800 CUP)
  • Menores de 2 años: exentos de pago

El pago de este chequeo médico se realiza el día de la cita, en moneda libremente convertible (MLC) o en pesos cubanos (CUP). Estos pagos se realizan por tarjeta en línea, no en efectivo.

 

Preguntas frecuentes

📋 Entrevista consular: errores frecuentes que pueden retrasar un caso

La mayoría de las entrevistas concluyen sin dificultades cuando el expediente ha sido preparado correctamente. Sin embargo, existen errores que aparecen con frecuencia y que pueden provocar demoras, solicitudes adicionales de documentos o la necesidad de nuevas revisiones administrativas.

Entre los problemas más habituales encontramos:

1. Requisitos económicos insuficientes

El Affidavit of Support (Formulario I‑864) debe cumplir los requisitos económicos establecidos para el tamaño del hogar.

En algunos casos, los ingresos declarados por el patrocinador o por el copatrocinador no alcanzan los niveles exigidos, lo que puede generar observaciones durante la revisión del expediente.

2. Beneficiarios que desconocen la información presentada en el DS‑260

Es frecuente encontrar solicitantes que nunca revisaron cuidadosamente el contenido de su formulario DS‑260 antes de la entrevista.

El beneficiario debe conocer y poder explicar información relacionada con:

  • empleos anteriores,
  • estudios realizados,
  • hijos declarados,
  • direcciones donde ha residido,
  • viajes o períodos de estancia en otros países.

La entrevista puede resultar más difícil cuando existen contradicciones entre las respuestas del solicitante y la información declarada en el formulario.

3. Presentar copias cuando se requieren originales

Algunos beneficiarios asisten a la entrevista únicamente con fotocopias de documentos civiles.

Cuando la autoridad consular solicita documentos originales, la falta de estos puede obligar a completar el expediente posteriormente.

4. Certificados policiales incompletos o vencidos

Los antecedentes penales o certificados policiales son una de las causas más frecuentes de retraso documental.

Debe prestarse especial atención cuando el beneficiario ha residido en terceros países durante períodos que obligan a presentar certificaciones policiales emitidas por esas naciones.

Obtener estos documentos después de la entrevista suele ser mucho más complicado y puede extender considerablemente los tiempos de espera.

5. Declaraciones de impuestos desactualizadas

Algunos patrocinadores presentan declaraciones fiscales correspondientes a años anteriores sin incluir la información tributaria más reciente disponible.

Antes de la entrevista conviene revisar cuidadosamente que los documentos financieros presentados correspondan al período fiscal requerido para el proceso.


✅ Recomendación final

Muchos retrasos no se producen por falta de elegibilidad, sino por errores de preparación.

Antes de asistir a la entrevista, revise nuevamente su formulario DS‑260, verifique los documentos originales, confirme que dispone de los certificados policiales necesarios y asegúrese de que la documentación económica presentada esté actualizada.

 

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Huelga decir que usted como solicitante puede acometer la ejecución de sus proyectos o ser asistido por familiares, amigos u otros consultores de expedientes.

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