Visas K

El proceso K-1 comienza con la presentación ante USCIS del Formulario I-129F, Petition for Alien Fiancé(e).

Posteriormente, cuando corresponde solicitar la visa, cada solicitante debe completar el DS-160 y cumplir con las instrucciones proporcionadas por el Departamento de Estado y por la embajada o consulado encargado del caso.

Entre los documentos que pueden formar parte del proceso se encuentran, según corresponda:

  • certificados de nacimiento;
  • certificados de matrimonio o divorcio anteriores;
  • certificados de antecedentes o documentos policiales;
  • pasaporte;
  • fotografías;
  • documentos relacionados con la relación;
  • documentación financiera del patrocinador;
  • examen médico;
  • documentos específicos solicitados por la embajada o consulado.

Los documentos requeridos pueden variar según la situación individual del solicitante y el puesto consular que procesa el caso.

Trabajo y viaje después de entrar con K-1

La entrada con una visa K-1 no significa que el beneficiario tenga automáticamente autorización para trabajar en Estados Unidos.

La posibilidad de trabajar depende de la autorización correspondiente y de las reglas aplicables al período posterior a la entrada.

Asimismo, viajar fuera de Estados Unidos durante el proceso posterior a la entrada puede tener consecuencias migratorias si no se cuenta con la autorización correspondiente.

Por esta razón, antes de trabajar o salir de Estados Unidos durante el proceso de ajuste de estatus, es recomendable verificar las reglas vigentes y las autorizaciones disponibles.

Costos de las visas K

La tarifa consular de solicitud para las categorías K aparece actualmente establecida por el Departamento de Estado en US$265 por solicitante.

Esta cantidad no representa necesariamente el costo total del proceso.

También pueden existir otros gastos, entre ellos:

  • presentación del Formulario I-129F ante USCIS;
  • examen médico;
  • documentos y certificados;
  • traducciones;
  • fotografías;
  • gastos de viaje;
  • trámites consulares;
  • posteriormente, la presentación del Formulario I-485 para el ajuste de estatus y las tarifas correspondientes.

El Departamento de Estado señala expresamente que los costos médicos, traducciones, documentos y otros gastos pueden variar dependiendo del país y del caso.

Las tarifas pueden cambiar. Antes de realizar un pago, debe verificarse el monto vigente en las páginas oficiales de USCIS y del Departamento de Estado.

Situación de las visas K para ciudadanos cubanos

Una aclaración importante

La situación migratoria de los ciudadanos cubanos ha experimentado cambios importantes durante 2025 y 2026.

Sin embargo, es incorrecto afirmar que los ciudadanos cubanos hayan quedado excluidos de todas las vías legales para viajar o inmigrar a Estados Unidos.

Las distintas medidas adoptadas por el Gobierno de Estados Unidos afectan categorías específicas y contienen determinadas excepciones.

Por ello, es fundamental distinguir entre:

  • visas de inmigrante;
  • visas de no inmigrante;
  • restricciones de entrada;
  • restricciones de emisión de determinadas categorías;
  • excepciones;
  • y posibles autorizaciones o excepciones de interés nacional

Restricciones de 2026 y ciudadanos cubanos

La Proclamación Presidencial 10998, vigente desde el 1 de enero de 2026, mantiene restricciones parciales relacionadas con ciudadanos de Cuba.

Para Cuba, las restricciones establecidas en esa proclamación afectan determinadas categorías de visas de no inmigrante y las visas de inmigrante, sujetas a las excepciones establecidas en la propia proclamación.

Esto es especialmente importante en el caso de las visas K.

La K-1 es una visa de no inmigrante, por lo que no debe confundirse automáticamente con una visa de inmigrante IR-1, CR-1 u otra categoría de inmigración.

En consecuencia, la existencia de restricciones para determinadas visas de inmigrante para ciudadanos cubanos no significa automáticamente que todas las visas K-1 estén prohibidas.

El Departamento de Estado continúa proporcionando instrucciones específicas para solicitantes K-1 y K-2 en la Embajada de Estados Unidos en La Habana.

La Embajada de Estados Unidos en La Habana continúa procesando casos K

A septiembre de 2026, la página oficial del Departamento de Estado para la Embajada de Estados Unidos en La Habana mantiene instrucciones específicas para los solicitantes de visas K-1 y K-2.

Según las instrucciones publicadas por la Embajada, después de que el Centro Nacional de Visas envía una petición I-129F a la Embajada en La Habana, el solicitante debe seguir las instrucciones para programar su entrevista.

La Embajada también mantiene información específica sobre la documentación y el pago correspondiente a los solicitantes K.

Por tanto, no debe afirmarse que los ciudadanos cubanos hayan quedado completamente excluidos del proceso K-1/K-2.

La situación de cada caso, sin embargo, puede depender de la categoría de visa, la nacionalidad utilizada para viajar, las circunstancias personales del solicitante y las restricciones vigentes en el momento de la adjudicación.

¿Qué ocurre si existe una restricción que afecta una determinada visa?

Una restricción migratoria no necesariamente significa que una persona no pueda presentar una solicitud o acudir a una entrevista.

Las instrucciones del Departamento de Estado relacionadas con las restricciones de 2026 establecen que, en determinadas categorías afectadas, los solicitantes pueden continuar presentando solicitudes y asistir a entrevistas programadas, aunque posteriormente puedan ser considerados inelegibles para la emisión de la visa o para la admisión a Estados Unidos.

Por ello, una entrevista consular no constituye por sí misma una garantía de que la visa será emitida.

La situación debe analizarse según la categoría de visa y las reglas vigentes en el momento de la decisión consular.

Ciudadanos cubanos con doble nacionalidad

Las proclamaciones que establecen determinadas restricciones contienen excepciones para algunos ciudadanos con doble nacionalidad que solicitan la visa utilizando un pasaporte de una nacionalidad que no se encuentra sujeta a la suspensión correspondiente.

Esto no significa que cualquier persona con una segunda nacionalidad quede automáticamente exenta de todas las restricciones.

La aplicación de una excepción depende de las condiciones establecidas en la proclamación y de las circunstancias concretas del solicitante.

Por esta razón, las personas con doble nacionalidad deben revisar cuidadosamente las instrucciones oficiales antes de asumir que una excepción les resulta aplicable.

Una situación migratoria que puede cambiar

Las políticas migratorias estadounidenses pueden modificarse mediante:

  • nuevas proclamaciones presidenciales;
  • decisiones judiciales;
  • cambios administrativos;
  • nuevas instrucciones del Departamento de Estado;
  • cambios de USCIS;
  • modificaciones en los procedimientos de las embajadas y consulados.

Un ejemplo reciente es la pausa de emisión de determinadas visas de inmigrante para nacionales de 75 países que comenzó en enero de 2026 e incluyó a Cuba. El Departamento de Estado informó posteriormente que, desde el 21 de agosto de 2026, esa pausa dejó de estar vigente como consecuencia de una orden judicial.

Esto demuestra por qué una información publicada meses atrás puede dejar de describir correctamente la situación actual.

Revisión de redes sociales y visas K

Desde el 30 de marzo de 2026, el Departamento de Estado amplió la revisión de presencia en línea para incluir las categorías K-1, K-2 y K-3, entre otras.

Los solicitantes de estas categorías están sujetos a este procedimiento de revisión y el Departamento de Estado indica que deben configurar sus perfiles de redes sociales como públicos o abiertos para facilitar el proceso de evaluación.

Esta medida forma parte de los procedimientos de revisión y seguridad utilizados durante la adjudicación de visas.

Conclusión

La visa K puede constituir una vía importante para que determinados prometidos, cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses puedan viajar legalmente a Estados Unidos y continuar posteriormente con el proceso migratorio correspondiente.

Sin embargo, es importante diferenciar claramente entre:

K-1/K-2 → prometido(a) e hijos elegibles.

K-3/K-4 → determinados cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses.

Visa K → no equivale automáticamente a residencia permanente.

Entrada con K-1 → matrimonio dentro de 90 días.

Matrimonio → posibilidad de solicitar ajuste de estatus, si se cumplen los requisitos.

En el caso de ciudadanos cubanos, además, deben tenerse en cuenta las restricciones y modificaciones de política migratoria vigentes al momento de cada etapa del proceso.

Por esta razón, recomendamos comprobar siempre las instrucciones más recientes del Departamento de Estado, USCIS y la Embajada de Estados Unidos en La Habana antes de presentar documentos, pagar tarifas, programar una entrevista o realizar un viaje.

Última actualización de esta página: septiembre de 2026.

 

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