Cuba, estampas de siempre. Basílica de Nuestra Señora de la Caridad del Cobre, El Cobre, Santiago de Cuba. Foto: Frank van Dijk, vía Pexels. En el círculo: Paisaje de El Cobre (detalle), hacia 1935. Tarjeta postal, Editorial Fotográfico Mateos, Santiago (editor). Dominio público, vía Wikimedia Commons. Composición de K103 oficina para mostrar el santuario ayer y hoy: se amplió el cielo de la fotografía actual y se recortó la postal, retirando su rótulo impreso. Imágenes ilustrativas.
📜 Nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería
Vigente desde: 1 de noviembre de 2026
Página actualizada el 31 de octubre de 2026
🧭 Presentación
K103 oficina no es un bufete ni una firma de abogados y no presta asesoría jurídica. Nuestra labor en esta página es informar: ponemos a disposición del público los textos oficiales de las normas (ver «Leyes migratorias» en la barra lateral) y resumimos, en lenguaje claro, los cambios que pueden interesar a quienes viajan, tramitan un visado o tienen familiares fuera de Cuba.
Las actas notariales, las inscripciones registrales, las certificaciones y las demás actuaciones corresponden a las oficinas competentes: notarías, registros civiles, oficinas de Inmigración y Extranjería y consultorías jurídicas. Las decisiones sobre un caso particular deben consultarse con un abogado o con la autoridad competente.
📰 Qué se publicó
La Gaceta Oficial Ordinaria n.º 39, del 5 de mayo de 2026, publicó tres leyes nuevas con sus reglamentos. Sustituyen la Ley de Migración y la Ley de Extranjería de 1976, y rigen desde el 1 de noviembre de 2026.
🗓️ Cómo llegamos hasta aquí
| Año | Qué cambió |
|---|---|
| 1976 | Ley 1312 de Migración y Ley 1313 de Extranjería. Para viajar hacían falta el permiso de salida y la carta de invitación |
| 2013 | Decreto-Ley 302: se eliminan el permiso de salida y la carta de invitación, y se puede estar hasta 24 meses fuera |
| 2015 | Decreto-Ley 327: nuevas modificaciones a la Ley de Migración |
| 2018 | Decreto-Ley 352/2017: los hijos de cubanos nacidos fuera ya no tienen que avecindarse en Cuba para obtener la ciudadanía |
| 2023 | El pasaporte pasa a valer 10 años (5 para menores de 16) y desaparecen las prórrogas |
| Mayo de 2026 | Decreto-Ley 117 y Decreto 150: condición de Inversores y de Negocios |
| Noviembre de 2026 | Entran en vigor las leyes 171, 172 y 173, con sus reglamentos |
🗂️ Las normas publicadas
| Materia | Norma principal | Reglamento |
|---|---|---|
| Migración | Ley 171/2024 | Decreto 136/2025 |
| Ciudadanía | Ley 172/2024 | Resolución 24/2025 del MININT |
| Extranjería | Ley 173/2024 | Decreto 137/2025 |
| Inversores y de Negocios | Decreto-Ley 117/2026 | Decreto 150/2026 y Resolución 93/2026 |
Las tres leyes se aprobaron el 19 de julio de 2024 y se publicaron en mayo de 2026. El año que acompaña a cada número identifica la norma, no la fecha de la Gaceta.
Con el nuevo régimen quedan derogadas, entre otras disposiciones, la Ley 1312 de 1976 (Migración), el Decreto-Ley 302/2012, el Decreto-Ley 327/2015, la Ley 1313 de 1976 (Extranjería) y el Decreto-Ley 352/2017.
🏠 Residencia en Cuba
| Tema | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Tiempo fuera | Hasta 24 meses, prorrogables en el consulado. Quien los superaba sin autorización pasaba a ser emigrado | No hay un plazo de salida: cuenta dónde pasó la persona la mayor parte del año anterior |
| Cómo se mantiene la residencia | No había esta figura | Residencia efectiva migratoria (Ley 171, art. 22) |
| De oficio | No había | Más de 180 días en Cuba durante el año anterior (Decreto 136, art. 43) |
| A solicitud del interesado | No había | Más de 120 días en Cuba y pruebas de arraigo (art. 46) |
| Pruebas de arraigo | No había | Familia de primer grado o cónyuge residente, trabajo, inversión, vivienda, cuenta bancaria activa, impuestos al día u otros bienes |
| Plazo de respuesta | No había | 20 días hábiles (art. 51) |
| Volver a residir | Repatriación | Reconocimiento de la residencia efectiva. La repatriación ya no aparece en las nuevas normas |
Importante: superar los 120 días no garantiza el reconocimiento. Hay que acreditar también el arraigo y cumplir lo que pide el reglamento. Una vez reconocida la residencia efectiva, la persona tiene la categoría de residente en el territorio nacional.
🌎 Cubanos que viven fuera
| Tema | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Condiciones migratorias | Emigrado y residente en el exterior | Residente en el exterior, emigrado (solo quien ya lo era) e inversores y de negocios (Ley 171, art. 29) |
| Pasar de emigrado a residente en el exterior | No había | Solicitud en el consulado, con motivos, antecedentes penales del país de residencia y certificación de movimientos migratorios. Respuesta en 90 días hábiles (Decreto 136, arts. 57 y 58) |
| Inversores y de Negocios | No había: la Ley de 1976 no la preveía | Vigente desde el 5 de mayo de 2026. Solicitud fundamentada y aval de la entidad cubana. Se resuelve en 30 días hábiles. Impuesto: 3 500 pesos |
| Derechos del inversor en Cuba | No había | Mientras está en Cuba, ejerce sus derechos como un residente (Decreto 150, art. 5) |
🛂 Pasaporte
| Tema | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Vigencia | 6 años hasta junio de 2023. Desde julio de 2023, 10 años | 10 años, y 5 para menores de 16 (Ley 171, art. 150) |
| Prórrogas | Cada dos años hasta junio de 2023. Desde julio de 2023, no hay | No hay |
| Pasaportes ya emitidos | — | Valen hasta su vencimiento |
| Menores de 18 años | Autorización notarial de los padres | Se mantiene la autorización notarial de los padres o representantes (Decreto 136, arts. 342 y 343) |
⚠️ Limitaciones de salida
Conviene revisar esto antes de pagar trámites consulares, pasajes o seguros. Según el artículo 97 de la Ley 171, una persona en Cuba no puede salir del país en estos casos:
| Causa | En 2013 (DL 302, art. 25) | Ahora (Ley 171, art. 97) |
|---|---|---|
| Proceso penal o de otra materia con prohibición de salida | Existía (solo proceso penal) | Se mantiene, y se amplía a procesos de otra materia |
| Sanción penal con prohibición de salida pendiente | Existía | Se mantiene |
| Servicio Militar | Existía | Se mantiene |
| Defensa y Seguridad Nacional | Existía | Se mantiene |
| Obligaciones con el Estado o responsabilidad civil | Existía | Se mantiene |
| Profesionales calificados sin autorización (médicos y otros especialistas) | Existía | Se mantiene |
| Información oficial sin autorización (personas que manejan asuntos clasificados) | Existía | Se mantiene |
| Menores de edad | Solo si se revocaba la autorización notarial de los padres | Si se revoca o si falta la autorización y no hay resolución judicial |
| Otras razones de interés público | Existía | Se mantiene |
| Funciones de control y fiscalización por el cargo | No había | Nueva causa |
| Incumplir los requisitos legales para salir | Existía | Se mantiene |
| Otras medidas | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Limitar la entrada a Cuba de un ciudadano cubano | El art. 24 de 2013 declaraba inadmisible a toda persona por, entre otras causas, acciones hostiles contra el Estado o razones de defensa y seguridad | Artículo propio (98): excepcional, por defensa, seguridad, orden interior, epidemias, catástrofes o emergencias. Solo se impugna por amparo constitucional |
| Saber si uno tiene una limitación | No había | Se puede pedir la información a la DIMEC (Decreto 136, art. 258) |
| Recurrir una decisión migratoria | No había en la ley | Recurso de reforma y después de alzada, en 7 días hábiles. Después, vía judicial (Ley 171, art. 135) |
🇨🇺 Ciudadanía
| Tema | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Ley propia | No había: Decreto 358 de 1944 y Decreto-Ley 352/2017 | Ley 172 |
| Tener otra ciudadanía | No se perdía la cubana | No se pierde la cubana (art. 14) |
| Usar otra ciudadanía en Cuba | No se podía: en Cuba solo valía la cubana | No se puede. Los actos hechos con otra ciudadanía para surtir efecto en Cuba son nulos, sin necesidad de juicio (arts. 14 y 15) |
| Privación de la ciudadanía | No había ley que la regulara | Regulada en el art. 55 |
| Recuperación | No había ley que la regulara | Una sola vez, pasados hasta 5 años (arts. 57 y 58) |
Lo que conviene saber sobre la pérdida y la privación. La ley distingue dos figuras. La pérdida se produce, entre otros casos, por haber obtenido la ciudadanía cubana con fraude, o cuando un ciudadano naturalizado que vive fuera no ratifica su voluntad de mantenerla. La privación procede por alistarse en organizaciones armadas contra la integridad territorial del Estado o por realizar desde el extranjero actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba. Para aplicarla, los hechos deben verificarse de modo indubitable, la persona debe tener otra ciudadanía o no residir efectivamente en Cuba, y debe dictarse un decreto presidencial. La ley prevé una excepción a esos requisitos en casos de grave perjuicio al país.
🧾 Trámites en curso y tarifas
- Los trámites presentados antes del 1 de noviembre siguen su curso según las disposiciones transitorias.
- Los impuestos sobre documentos y los aranceles consulares se mantienen hasta que se dicten regulaciones nuevas.
- Antes de iniciar un trámite, conviene consultar con la oficina competente o el consulado correspondiente los requisitos, documentos y pagos exigidos.

