ⓘ Cuba, estampas de siempre

Cuba, estampas de siempre. Basílica de Nuestra Señora de la Caridad del Cobre, El Cobre, Santiago de Cuba. Foto: Frank van Dijk, vía Pexels. En el círculo: Paisaje de El Cobre (detalle), hacia 1935. Tarjeta postal, Editorial Fotográfico Mateos, Santiago (editor). Dominio público, vía Wikimedia Commons. Composición de K103 oficina para mostrar el santuario ayer y hoy: se amplió el cielo de la fotografía actual y se recortó la postal, retirando su rótulo impreso. Imágenes ilustrativas.

ⓘ Información

📜 Nuevas leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería

Vigente desde: 1 de noviembre de 2026
Página actualizada el 31 de octubre de 2026

🧭 Presentación

K103 oficina no es un bufete ni una firma de abogados y no presta asesoría jurídica. Nuestra labor en esta página es informar: ponemos a disposición del público los textos oficiales de las normas (ver «Leyes migratorias» en la barra lateral) y resumimos, en lenguaje claro, los cambios que pueden interesar a quienes viajan, tramitan un visado o tienen familiares fuera de Cuba.

Las actas notariales, las inscripciones registrales, las certificaciones y las demás actuaciones corresponden a las oficinas competentes: notarías, registros civiles, oficinas de Inmigración y Extranjería y consultorías jurídicas. Las decisiones sobre un caso particular deben consultarse con un abogado o con la autoridad competente.

📰 Qué se publicó

La Gaceta Oficial Ordinaria n.º 39, del 5 de mayo de 2026, publicó tres leyes nuevas con sus reglamentos. Sustituyen la Ley de Migración y la Ley de Extranjería de 1976, y rigen desde el 1 de noviembre de 2026.

🗓️ Cómo llegamos hasta aquí

Año Qué cambió
1976 Ley 1312 de Migración y Ley 1313 de Extranjería. Para viajar hacían falta el permiso de salida y la carta de invitación
2013 Decreto-Ley 302: se eliminan el permiso de salida y la carta de invitación, y se puede estar hasta 24 meses fuera
2015 Decreto-Ley 327: nuevas modificaciones a la Ley de Migración
2018 Decreto-Ley 352/2017: los hijos de cubanos nacidos fuera ya no tienen que avecindarse en Cuba para obtener la ciudadanía
2023 El pasaporte pasa a valer 10 años (5 para menores de 16) y desaparecen las prórrogas
Mayo de 2026 Decreto-Ley 117 y Decreto 150: condición de Inversores y de Negocios
Noviembre de 2026 Entran en vigor las leyes 171, 172 y 173, con sus reglamentos

🗂️ Las normas publicadas

Materia Norma principal Reglamento
Migración Ley 171/2024 Decreto 136/2025
Ciudadanía Ley 172/2024 Resolución 24/2025 del MININT
Extranjería Ley 173/2024 Decreto 137/2025
Inversores y de Negocios Decreto-Ley 117/2026 Decreto 150/2026 y Resolución 93/2026

Las tres leyes se aprobaron el 19 de julio de 2024 y se publicaron en mayo de 2026. El año que acompaña a cada número identifica la norma, no la fecha de la Gaceta.

Con el nuevo régimen quedan derogadas, entre otras disposiciones, la Ley 1312 de 1976 (Migración), el Decreto-Ley 302/2012, el Decreto-Ley 327/2015, la Ley 1313 de 1976 (Extranjería) y el Decreto-Ley 352/2017.

🏠 Residencia en Cuba

Tema Antes Ahora
Tiempo fuera Hasta 24 meses, prorrogables en el consulado. Quien los superaba sin autorización pasaba a ser emigrado No hay un plazo de salida: cuenta dónde pasó la persona la mayor parte del año anterior
Cómo se mantiene la residencia No había esta figura Residencia efectiva migratoria (Ley 171, art. 22)
De oficio No había Más de 180 días en Cuba durante el año anterior (Decreto 136, art. 43)
A solicitud del interesado No había Más de 120 días en Cuba y pruebas de arraigo (art. 46)
Pruebas de arraigo No había Familia de primer grado o cónyuge residente, trabajo, inversión, vivienda, cuenta bancaria activa, impuestos al día u otros bienes
Plazo de respuesta No había 20 días hábiles (art. 51)
Volver a residir Repatriación Reconocimiento de la residencia efectiva. La repatriación ya no aparece en las nuevas normas

Importante: superar los 120 días no garantiza el reconocimiento. Hay que acreditar también el arraigo y cumplir lo que pide el reglamento. Una vez reconocida la residencia efectiva, la persona tiene la categoría de residente en el territorio nacional.

🌎 Cubanos que viven fuera

Tema Antes Ahora
Condiciones migratorias Emigrado y residente en el exterior Residente en el exterior, emigrado (solo quien ya lo era) e inversores y de negocios (Ley 171, art. 29)
Pasar de emigrado a residente en el exterior No había Solicitud en el consulado, con motivos, antecedentes penales del país de residencia y certificación de movimientos migratorios. Respuesta en 90 días hábiles (Decreto 136, arts. 57 y 58)
Inversores y de Negocios No había: la Ley de 1976 no la preveía Vigente desde el 5 de mayo de 2026. Solicitud fundamentada y aval de la entidad cubana. Se resuelve en 30 días hábiles. Impuesto: 3 500 pesos
Derechos del inversor en Cuba No había Mientras está en Cuba, ejerce sus derechos como un residente (Decreto 150, art. 5)

🛂 Pasaporte

Tema Antes Ahora
Vigencia 6 años hasta junio de 2023. Desde julio de 2023, 10 años 10 años, y 5 para menores de 16 (Ley 171, art. 150)
Prórrogas Cada dos años hasta junio de 2023. Desde julio de 2023, no hay No hay
Pasaportes ya emitidos — Valen hasta su vencimiento
Menores de 18 años Autorización notarial de los padres Se mantiene la autorización notarial de los padres o representantes (Decreto 136, arts. 342 y 343)

⚠️ Limitaciones de salida

Conviene revisar esto antes de pagar trámites consulares, pasajes o seguros. Según el artículo 97 de la Ley 171, una persona en Cuba no puede salir del país en estos casos:

Causa En 2013 (DL 302, art. 25) Ahora (Ley 171, art. 97)
Proceso penal o de otra materia con prohibición de salida Existía (solo proceso penal) Se mantiene, y se amplía a procesos de otra materia
Sanción penal con prohibición de salida pendiente Existía Se mantiene
Servicio Militar Existía Se mantiene
Defensa y Seguridad Nacional Existía Se mantiene
Obligaciones con el Estado o responsabilidad civil Existía Se mantiene
Profesionales calificados sin autorización (médicos y otros especialistas) Existía Se mantiene
Información oficial sin autorización (personas que manejan asuntos clasificados) Existía Se mantiene
Menores de edad Solo si se revocaba la autorización notarial de los padres Si se revoca o si falta la autorización y no hay resolución judicial
Otras razones de interés público Existía Se mantiene
Funciones de control y fiscalización por el cargo No había Nueva causa
Incumplir los requisitos legales para salir Existía Se mantiene
Otras medidas Antes Ahora
Limitar la entrada a Cuba de un ciudadano cubano El art. 24 de 2013 declaraba inadmisible a toda persona por, entre otras causas, acciones hostiles contra el Estado o razones de defensa y seguridad Artículo propio (98): excepcional, por defensa, seguridad, orden interior, epidemias, catástrofes o emergencias. Solo se impugna por amparo constitucional
Saber si uno tiene una limitación No había Se puede pedir la información a la DIMEC (Decreto 136, art. 258)
Recurrir una decisión migratoria No había en la ley Recurso de reforma y después de alzada, en 7 días hábiles. Después, vía judicial (Ley 171, art. 135)

🇨🇺 Ciudadanía

Tema Antes Ahora
Ley propia No había: Decreto 358 de 1944 y Decreto-Ley 352/2017 Ley 172
Tener otra ciudadanía No se perdía la cubana No se pierde la cubana (art. 14)
Usar otra ciudadanía en Cuba No se podía: en Cuba solo valía la cubana No se puede. Los actos hechos con otra ciudadanía para surtir efecto en Cuba son nulos, sin necesidad de juicio (arts. 14 y 15)
Privación de la ciudadanía No había ley que la regulara Regulada en el art. 55
Recuperación No había ley que la regulara Una sola vez, pasados hasta 5 años (arts. 57 y 58)

Lo que conviene saber sobre la pérdida y la privación. La ley distingue dos figuras. La pérdida se produce, entre otros casos, por haber obtenido la ciudadanía cubana con fraude, o cuando un ciudadano naturalizado que vive fuera no ratifica su voluntad de mantenerla. La privación procede por alistarse en organizaciones armadas contra la integridad territorial del Estado o por realizar desde el extranjero actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de Cuba. Para aplicarla, los hechos deben verificarse de modo indubitable, la persona debe tener otra ciudadanía o no residir efectivamente en Cuba, y debe dictarse un decreto presidencial. La ley prevé una excepción a esos requisitos en casos de grave perjuicio al país.

🧾 Trámites en curso y tarifas

  • Los trámites presentados antes del 1 de noviembre siguen su curso según las disposiciones transitorias.
  • Los impuestos sobre documentos y los aranceles consulares se mantienen hasta que se dicten regulaciones nuevas.
  • Antes de iniciar un trámite, conviene consultar con la oficina competente o el consulado correspondiente los requisitos, documentos y pagos exigidos.

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